Ley [LRITF]
Artículo 78 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
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Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera (LRITF)
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Artículo 78.- Las ITF podrán agruparse en asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas instituciones.
Las asociaciones gremiales a que se refiere este Capítulo, en términos de sus estatutos, podrán emitir, entre otras, normas para regular lo siguiente:
- Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;
- El proceso para la adopción de mejores prácticas, así como de los estándares de conducta y operación y la verificación de su cumplimiento, y
- Los estándares y políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen.