Ley [LRITF]

Artículo 41 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

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Artículo 41.- La adquisición u otorgamiento en garantía, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, de títulos representativos del capital social de una ITF, por parte de una persona o Grupo de Personas, estará sujeta a las autorizaciones que compete otorgar a la CNBV y al cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la propia CNBV.

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Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera (LRITF)

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