Ley [LRITF]

Artículo 139 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 139.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquel que como fecha recepción conste en dicho acuse.

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