Ley [LRITF]
Artículo 3 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 3.- La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al , en el ámbito de sus respectivas competencias, en términos de y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrán las facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias les confiera y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Ejecutivo Federal, a través de la , podrá interpretar para efectos administrativos las disposiciones de .