Artículo 38.- La CNBV deberá publicar en el las autorizaciones que otorgue conforme a la presente Ley.
Ley [LRITF]
Artículo 38.- La CNBV deberá publicar en el las autorizaciones que otorgue conforme a la presente Ley.
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Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera (LRITF)
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