Lectura de artículo · LRITF

Artículo 36

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 36.- Los interesados en obtener la autorización para actuar como ITF deberán ser sociedades anónimas constituidas o que pretendan constituirse como tales de conformidad con la legislación mexicana y que en sus estatutos sociales:

  1. Contemplen en su objeto social la realización, de forma habitual o profesional, de alguna de las actividades previstas en esta Ley;
  2. Prevean expresamente que, en la realización de su objeto social deberán ajustarse a lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones generales aplicables;
  3. Establezcan su domicilio en territorio nacional, y
  4. Fijen un capital mínimo necesario para llevar a cabo sus actividades de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la , el cual podrá estar diferenciado en función del tipo de actividades que realicen y riesgos que enfrenten. Previo a la emisión de dichas disposiciones se requiere del acuerdo del Comité Interinstitucional.
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