Ley [LRITF]
Artículo 64 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
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Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera (LRITF)
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Artículo 64.- La CNBV y el , para la regulación que les corresponda emitir, podrán considerar, además de las actividades que las ITF estén autorizadas a realizar conforme a lo previsto en esta Ley y diferenciar, cuando lo estime procedente, dicha regulación tomando en cuenta el número o monto de las Operaciones, el número de Clientes que tengan, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto, entre otros.