Ley [LRITF]
Artículo 65 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
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Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera (LRITF)
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Artículo 65.- Los poderes que otorguen las ITF no requerirán otras inserciones que las relativas a la autorización del otorgamiento del poder, a las facultades que en la escritura o en los estatutos se concedan dichas facultades sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.