Ley [LRITF]
Artículo 90 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 90.- Las Autoridades Financieras podrán hacer pública la información reportada por los sujetos obligados a que se refiere este Título si lo consideran pertinente para conocimiento de los Clientes, siempre y cuando no se trate de información confidencial.