Artículo 92.- Las Comisiones Supervisoras con el acuerdo de su Junta de Gobierno, el Banco de México, o la Secretaría, según corresponda, podrán revocar las autorizaciones temporales a que se refiere este Título, previa audiencia de la interesada, en los supuestos siguientes:
- Deje de cumplir con alguno de los requisitos que le sean aplicables conforme a este Título o a las disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan o aquellos otros especificados en la autorización temporal de que se trate;
- En caso de que existan riesgos inesperados para los Clientes;
- Cuando no entregue alguno de los reportes a los que está obligada conforme a este Capítulo;
- Si realiza operaciones, actividades o servicios distintos de los contemplados en su autorización temporal, y
- Si así lo solicita, siempre que no existan operaciones pendientes de liquidar entre sus Clientes.
- Vas Comisiones Supervisoras, otorgarán el derecho de audiencia previsto en este artículo a la sociedad interesada, a fin de que dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, manifieste por escrito lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas. A petición de parte, dichas Autoridades podrán ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere este párrafo, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practiquen.
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF
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- Va revocación de las autorizaciones temporales otorgadas conforme al artículo 80 de esta Ley, deberán anotarse en el Registro previsto por el artículo 83, e incapacitará a la sociedad cuya autorización le fue revocada para continuar realizando las actividades u operaciones cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión de conformidad con esta Ley o por otra ley financiera, a partir de la fecha en que se notifique la resolución correspondiente.
Párrafo adicionado DOF