Ley [LRITF]

Artículo 122 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 122.- Serán sancionados con prisión de dos a seis años y multa de 1,000 a 50,000 UMA, a quienes utilicen o divulguen la información financiera o confidencial de los Clientes para cualquier fin distinto al de la realización de las Operaciones, sin contar con autorización previa y expresa del Cliente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias