Ley [LRITF]
Artículo 20 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20.- Las instituciones de financiamiento colectivo tendrán prohibido asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada o garantizar el resultado o éxito de las inversiones.