Ley [LRITF]

Artículo 99 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

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Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera (LRITF)

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Artículo 99.- Las Comisiones Supervisoras o el Banco de México considerarán como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor le acredite haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de las Comisiones Supervisoras o el Banco de México en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades.

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