Lectura de artículo · LRITF

Artículo 81

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 81.- En caso de que dos o más Comisiones Supervisoras tengan facultades para conocer de los asuntos a que se refiere este Capítulo, o que las actividades de que se trate también estén sujetas a la autorización del o de la Secretaría, las solicitudes de autorización deberán ser presentadas a la Autoridad Financiera cuyas facultades estén relacionadas con la actividad preponderante que conforme al Modelo Novedoso llevará a cabo la sociedad que pretenda ser autorizada. Dicha Autoridad estará obligada a turnar el expediente respectivo a las demás Autoridades Financieras competentes para poder resolverlo conjuntamente.

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