Ley [LRITF]
Artículo 96 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
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Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera (LRITF)
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Artículo 96.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, así como de las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones para operar como ITF o de las autorizaciones temporales a que se refiere el Título IV de este ordenamiento y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.