Ley [LRITF]
Artículo 145 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
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Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera (LRITF)
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Artículo 145.- Las notificaciones a que se refiere este Título surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:
- Se hubieren efectuado personalmente;
- Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 135 y 140;
- Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 141, y
- Se hubiere efectuado por correo ordinario, medio electrónico o mensajería.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .
SEGUNDA.- La tendrá un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley para emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de esta Ley.
Asimismo, contará con un plazo de doce meses, para emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 82, fracción VI de esta Ley.
TERCERA.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con los plazos que se señalan a continuación contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para emitir las disposiciones de carácter general siguientes:
- Seis meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 18, fracción I; 36, fracción IV; 39, fracciones VI, XI, XII y XVI; 44; 45; 48, primer párrafo, para las reglas relacionadas con contabilidad y plan de continuidad de negocio;
- Doce meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 18, fracción IV; 54; 56, segundo párrafo; 57; 73; 82, fracción VI; 89, fracción IV y 116 de la presente Ley, y
- Veinticuatro meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 55 y 76 de esta Ley.
CUARTA.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá un plazo de doce meses contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley para la emisión de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 57 de esta Ley.
Asimismo, contará con un plazo de doce meses, para emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 82, fracción VI de esta Ley.
QUINTA.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tendrán los plazos que se señalan a continuación contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para emitir las disposiciones de carácter general siguientes:
- Doce meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 82, fracción VI y 116 de esta Ley, y
- Veinticuatro meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 76 de esta Ley.
SEXTA.- El tendrá los plazos que se señalan a continuación contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley para emitir las disposiciones de carácter general siguientes:
- Seis meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 26 y 44 de esta Ley;
- Doce meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 30; 32; 46; 57; 82, fracción VI y 116 de esta Ley, y
- Veinticuatro meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 76 de esta Ley.
- IIIas autoridades competentes procurarán que en los sitios de internet de sociedades que no obtengan o no cuenten con la autorización correspondiente se alerte a los Clientes de los riesgos de operar con dichas entidades y buscarán impedir su oferta en territorio nacional, salvo lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.