Lectura de artículo · LRITF

Artículo 129

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 129.- Será sancionado con prisión de uno a seis años, y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien se ostente frente al público en general como una ITF o sociedad o Entidad Financiera u otro sujeto supervisado por alguna Comisión Supervisora o por el , autorizado para operar con Modelos Novedosos en términos de esta Ley, sin contar con la autorización que corresponda.

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