Lectura de artículo · LRITF

Artículo 136

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 136.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las Autoridades Financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 136

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 136 Llegan al 136
Publicidad