Ley [LRITF]
Artículo 136 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 136.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las Autoridades Financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.