Ley [LRITF]

Artículo 136 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Ver ley completa

Artículo 136.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las Autoridades Financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera (LRITF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad