Ley [LRITF]

Artículo 34 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34.- Las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus Clientes, además de lo previsto en , los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos, lo que deberá incluir, como mínimo, informarles de manera sencilla y clara en su página de internet o medio que utilice para prestar su servicio, lo siguiente:

  1. El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México;
  2. La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso;
  3. La volatilidad del valor del activo virtual, y
  4. Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.
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