Ley [LRITF]
Artículo 34 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
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Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera (LRITF)
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Artículo 34.- Las ITF que operen con activos virtuales deberán divulgar a sus Clientes, además de lo previsto en esta Ley, los riesgos que existen por celebrar operaciones con dichos activos, lo que deberá incluir, como mínimo, informarles de manera sencilla y clara en su página de internet o medio que utilice para prestar su servicio, lo siguiente:
- El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México;
- La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas, en su caso;
- La volatilidad del valor del activo virtual, y
- Los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales.