Ley [LRITF]

Artículo 10 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

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Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera (LRITF)

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Artículo 10.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las respectivas leyes especiales aplicables a las Entidades Financieras de que se trate, las leyes mercantiles, los usos y prácticas bancarias, bursátiles y mercantiles, la legislación civil federal, la legislación penal federal, así como el Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

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