Ley [LFPIORPI]
Artículo 33 bis de Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 33 bis. Las sociedades mercantiles deben atender los requerimientos realizados por las autoridades competentes conforme a esta Ley, para determinar claramente a quien sea su Beneficiario Controlador y conservar la información que lo soporte.
Cuando se realice la transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de sociedades mercantiles, éstas deberán presentar aviso respecto de la inscripción en el libro de registro de la sociedad en el sistema electrónico que de conformidad con el artículo 34, fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determine y opere la .
Artículo adicionado DOF