Ley [LFPIORPI]

Artículo 48 de Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 48. El titular de la Secretaría mediante acuerdo autorizará a los servidores públicos que puedan realizar el intercambio de información, documentación, datos o imágenes a que se refieren los artículos , y de y de la operación de los mecanismos de coordinación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias