Ley [LFPIORPI]

Artículo 48 de Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

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Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

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Artículo 48. El titular de la Secretaría mediante acuerdo autorizará a los servidores públicos que puedan realizar el intercambio de información, documentación, datos o imágenes a que se refieren los artículos 43, 44 y 46 de esta Ley y de la operación de los mecanismos de coordinación.

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