Ley [LFPIORPI]

Artículo 49 de Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

Ver ley completa

Artículo 49. La Secretaría podrá dar información conforme a los tratados, convenios o acuerdos internacionales, o a falta de estos, según los principios de cooperación y reciprocidad, a las autoridades extranjeras encargadas de la identificación, detección, supervisión, prevención, investigación o persecución de los delitos equivalentes a los de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En estos casos quienes reciban la información y los datos de parte de la Secretaría deberán garantizar la confidencialidad y reserva de aquello que se les proporcione.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad