Ley [LFPIORPI]

Artículo 12 de Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

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Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

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Artículo 12. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Observar, en el ejercicio de esta Ley, los principios rectores de las instituciones de seguridad pública señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. Coordinar sus acciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
  3. Abstenerse de proporcionar información generada con motivo de la presente Ley a persona alguna que no esté facultada para tomar noticia o imponerse de la misma;
  4. Establecer medidas para la protección de la identidad de quienes proporcionen los Avisos a que se refiere esta Ley, y
  5. Al establecer regulaciones administrativas, en sus ámbitos de competencia, tendentes a identificar y prevenir actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, deberán:
    1. Procurar un adecuado equilibrio regulatorio, que evite molestias o trámites innecesarios que afecten al normal desarrollo de la actividad;
    2. Tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta Ley y mitigar su impacto económico, y
    3. Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas.
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