Ley [LFPIORPI]
Artículo 20 de Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
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Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
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Artículo 20. Las personas morales y quienes actúen a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica que realicen Actividades Vulnerables, deberán designar ante la Secretaría a una persona Representante Encargada del Cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya identidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.
En tanto no haya una persona Representante Encargada del Cumplimiento o la designación no sea aceptada, el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley señala corresponderá a los integrantes del órgano de administración o a quien funja como administrador único de la persona moral; a la parte fideicomitente o su representante, o la persona que funja como administrador en cualquier otra figura jurídica.
La persona Representante Encargada del Cumplimiento deberá recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría.