Ley [LFPIORPI]

Artículo 7 de Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

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Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

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Artículo 7. La Fiscalía contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la presente Ley, y estará adscrita a la oficina del Fiscal General de la República.

La Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo reformado DOF

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