Ley [LFPIORPI]

Artículo 5 de Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

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Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

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Artículo 5. La Secretaría será la autoridad competente para aplicar e interpretar, en el ámbito administrativo, la presente Ley, su Reglamento y las reglas de carácter general que emita la propia Secretaría conforme a esta Ley.

Artículo reformado DOF

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