Artículo 40. La Secretaría deberá denunciar ante la Fiscalía cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la presente Ley.
La Unidad deberá informar semestralmente a la Secretaría el estado de las denuncias presentadas.
Artículo reformado DOF