Ley [LFPIORPI]
Artículo 40 de Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40. La Secretaría deberá denunciar ante la Fiscalía cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la .
La Unidad deberá informar semestralmente a la Secretaría el estado de las denuncias presentadas.
Artículo reformado DOF