Artículo 26. Las personas que realicen Actividades Vulnerables, incluidas quienes actúen por medio de fideicomisos, y deban presentar Avisos conforme a lo previsto por la Sección Segunda de este Capítulo, podrán presentarlos por conducto de una Entidad Colegiada que deberá cumplir los requisitos que establezca esta Ley.
Artículo reformado DOF