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Ley Sobre El Contrato De Seguro (211)
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Ley Sobre El Contrato De Seguro
Resumen de la ley
Esta ley regula el contrato de seguro, en el que una empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o pagar una suma cuando ocurre la eventualidad prevista. Establece reglas sobre celebración del contrato, póliza, prima, riesgo, siniestro, prescripción, seguro contra daños, responsabilidad, caución y seguro sobre personas. Define derechos de asegurados, contratantes, beneficiarios y terceros, así como obligaciones de declaración, pago, aviso, documentación y mitigación del daño. También prevé consecuencias como nulidad, rescisión, reducción de indemnización, pérdida de derechos, prescripción y ejecución de seguros de caución.
Lo esencial
Qué regula
- La definición y celebración del contrato de seguro.
- Las declaraciones del proponente, asegurado, representante o tercero.
- La póliza, sus requisitos, copias, duplicados y rectificación.
- La prima, su vencimiento, pago fraccionado y efectos por falta de pago.
- Riesgo, agravación del riesgo, realización del siniestro y avisos.
- Prescripción de acciones derivadas del contrato de seguro.
- Seguros contra daños, incendio, transporte, responsabilidad y caución.
- Seguros sobre personas, vida, accidentes, beneficiarios y valores garantizados.
- Subrogación, indemnización, peritajes, concurrencia de seguros y ejecución.
A quién aplica
- A empresas aseguradoras.
- A contratantes de seguros.
- A personas aseguradas.
- A beneficiarios y causahabientes.
- A terceros dañados en seguros contra la responsabilidad.
- A agentes de seguros autorizados por empresas aseguradoras.
- A acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios con interés asegurado.
- A jueces y peritos que intervienen en controversias o valuación de daños.
- A autoridades financieras y de protección a usuarios cuando la ley las menciona.
Materias principales
- Contrato de seguro.
- Póliza y condiciones generales.
- Prima y falta de pago.
- Riesgo y siniestro.
- Aviso y reclamación.
- Prescripción.
- Seguro contra daños.
- Seguro de responsabilidad.
- Seguro de caución.
- Seguro sobre personas y beneficiarios.
Derechos principales
- Derecho del contratante a recibir póliza con derechos y obligaciones de las partes.
- Derecho del asegurado o beneficiario a solicitar copia o duplicado de póliza y declaraciones.
- Derecho a rectificar la póliza si no concuerda con la oferta.
- Derecho de acreedores, terceros asegurados o beneficiarios a pagar prima para conservar el seguro.
- Derecho del asegurado a exigir reducción de prima si desaparecen o pierden importancia hechos que agravaban el riesgo.
- Derecho del asegurado o beneficiario a reclamar prestación al ocurrir el siniestro conforme al contrato.
- Derecho del tercero dañado a indemnización directa en seguro contra la responsabilidad.
- Derecho a peritaje o valuación del daño cuando proceda.
- Derecho a designar beneficiario en seguros sobre personas.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El proponente debe declarar hechos importantes para apreciar el riesgo conforme al cuestionario.
- La aseguradora debe entregar póliza y responder por riesgos asegurados salvo exclusiones precisas.
- El contratante debe pagar la prima en los términos pactados o legales.
- El asegurado debe avisar agravaciones esenciales y la realización del siniestro.
- Asegurado y beneficiario deben proporcionar información y documentación sobre el siniestro.
- El asegurado debe ejecutar actos para evitar o disminuir el daño.
- La aseguradora debe cubrir gastos de salvamento no manifiestamente improcedentes.
- En seguro de caución, el contratante debe reembolsar a la aseguradora pagos realizados al asegurado.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de contrato de seguro.
- Entrega, copia, duplicado, cancelación o reposición de póliza.
- Solicitud de rectificación de póliza.
- Aviso de agravación del riesgo.
- Aviso de siniestro y entrega de documentos de reclamación.
- Valuación de daño por peritos o perito tercero designado judicialmente.
- Reclamación de indemnización por daños, incendio, transporte, responsabilidad o caución.
- Ejecución de certificado o póliza de seguro de caución.
- Designación, revocación o cesión de derechos de beneficiario.
- Acreditación de edad o parentesco mediante información testimonial ante juez cuando falten constancias.
Sanciones o consecuencias
- El contrato es nulo si al celebrarse el riesgo desapareció o el siniestro ya se realizó.
- Omisiones o declaraciones inexactas pueden facultar a la aseguradora para rescindir el contrato.
- Falta de aviso oportuno del siniestro puede reducir la prestación o liberar a la aseguradora si hubo intención de impedir comprobación.
- Dolo o mala fe del asegurado, beneficiario o causahabientes puede excluir la obligación de la aseguradora.
- Falta de pago de prima puede producir cesación automática de efectos en los términos de la ley.
- La violación fraudulenta de obligaciones para evitar o disminuir el daño puede privar al asegurado de derechos.
- Las acciones derivadas del contrato prescriben en los plazos legales.
- En seguro de caución, la póliza o certificado puede tener aparejada ejecución si se cumplen requisitos legales.
- El beneficiario pierde derechos si atenta injustamente contra la persona asegurada.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Contrato de seguro | Acuerdo por el cual la aseguradora, mediante prima, resarce un daño o paga una suma al verificarse el evento. |
| Empresa aseguradora | Sujeto que asume el riesgo y debe operar conforme a la legislación de instituciones de seguros. |
| Póliza | Documento escrito que contiene derechos, obligaciones, riesgos, suma asegurada, prima y demás cláusulas. |
| Prima | Pago debido por el contratante o asegurado como contraprestación del seguro. |
| Riesgo | Eventualidad prevista en el contrato cuyas consecuencias se aseguran. |
| Siniestro | Realización del evento asegurado que puede generar derecho a prestación. |
| Seguro contra daños | Seguro que protege un interés económico contra la producción de un siniestro. |
| Seguro contra responsabilidad | Seguro que cubre la indemnización debida a un tercero por daño previsto. |
| Seguro de caución | Seguro para indemnizar daños patrimoniales por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales. |
| Seguro sobre personas | Seguro que cubre riesgos sobre existencia, integridad, salud o vigor vital de una persona. |
| Beneficiario | Persona a cuyo favor se atribuye el derecho a cobrar la suma asegurada. |
| Subrogación | Sustitución de la aseguradora en derechos del asegurado hasta la cantidad pagada. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el contrato de seguro y la obligación esencial de la aseguradora. |
| 8 | Establece deber de declarar hechos importantes para apreciar el riesgo. |
| 20 | Enumera contenido obligatorio de la póliza. |
| 25 | Permite solicitar rectificación de la póliza dentro de treinta días. |
| 40 | Regula efectos por falta de pago de prima. |
| 47 | Prevé rescisión por omisión o declaración inexacta. |
| 52 | Exige avisar agravaciones esenciales del riesgo en veinticuatro horas. |
| 66 | Establece aviso de siniestro y plazo máximo general de cinco días. |
| 71 | Fija vencimiento del crédito del seguro a treinta días de recibida la documentación. |
| 81 | Regula prescripción de acciones derivadas del contrato. |
| 111 | Establece subrogación de la aseguradora que paga indemnización. |
| 147 | Reconoce derecho directo del tercero dañado en seguro contra la responsabilidad. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Definición y celebración | 1-18 | Entender formación del contrato, declaraciones, agentes y reaseguro. |
| Póliza | 19-30 | Revisar requisitos, prueba, copias, rectificación y tipos de póliza. |
| Prima | 31-44 | Conocer vencimiento, pago, parcialidades, falta de pago y reducción. |
| Riesgo y siniestro | 45-80 | Revisar nulidad, rescisión, agravación, avisos, documentación y dolo. |
| Prescripción | 81-84 | Identificar plazos para ejercer acciones derivadas del contrato. |
| Seguro contra daños | 85-121 | Ubicar interés asegurable, indemnización, concurrencia, subrogación y peritajes. |
| Seguros especiales de daños | 122-144 | Revisar incendio, rendimientos, ganados y transporte terrestre. |
| Responsabilidad | 145-150 Bis | Entender derecho directo de tercero y seguros obligatorios. |
| Seguro de caución | 151-161 | Revisar indemnización, certificados, ejecución, reembolso y límites. |
| Seguro sobre personas | 162-203 | Identificar reglas de vida, beneficiarios, edad, embargo, suicidio y grupos. |
Plazos importantes
- Las ofertas de celebración, prórroga, modificación o restablecimiento obligan por quince días, o treinta si se requiere examen médico.
- Ofertas de prórroga, modificación o restablecimiento hechas por carta certificada se consideran aceptadas si la aseguradora no contesta en quince días.
- La renovación tácita del contrato no puede exceder de un año.
- En seguro de vida sujeto a plazo, el inicio de eficacia no puede exceder de treinta días desde el examen médico o desde la oferta.
- La rectificación de póliza debe pedirse dentro de treinta días desde su recepción.
- Si no se paga prima o fracción en el plazo convenido, los efectos cesan a las doce horas del último día; si no hay plazo, aplica treinta días naturales desde el vencimiento.
- La aseguradora debe comunicar rescisión por omisión o inexactitud dentro de treinta días naturales desde que la conozca.
- El asegurado debe avisar agravaciones esenciales dentro de veinticuatro horas desde que las conozca.
- La responsabilidad por agravación esencial termina quince días después de comunicar la rescisión.
- El aviso de siniestro debe darse en máximo cinco días, salvo pacto o regla especial.
- El crédito del seguro vence treinta días después de recibir documentos e información que funden la reclamación.
- Las acciones prescriben en cinco años para cobertura de fallecimiento en seguros de vida y en dos años en los demás casos.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la Ley Sobre el Contrato de Seguro?
Regula cómo se celebra, prueba, modifica, reclama y extingue un contrato de seguro. También define derechos y obligaciones de aseguradora, contratante, asegurado, beneficiario y terceros.
¿Qué debe contener una póliza?
Debe contener datos de contratantes, persona o cosa asegurada, riesgos, inicio y duración de cobertura, monto de garantía, prima y demás cláusulas legales o convenidas. En seguros obligatorios debe incluir mención específica cuando corresponda.
¿Cuándo debo avisar un siniestro?
La regla general da un plazo máximo de cinco días desde que asegurado o beneficiario conocen el siniestro y su derecho. Existen reglas especiales, como veinticuatro horas en ciertos seguros agrícolas o de ganado.
¿Qué pasa si no pago la prima?
Si no se paga en el plazo convenido, los efectos del contrato cesan automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Si no se pactó término, aplica un plazo legal de treinta días naturales desde el vencimiento.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 8, 20, 25, 40, 47, 52, 66, 71, 81, 111, 145, 147, 151 y 162. Ahí están definición, póliza, prima, siniestro, prescripción, responsabilidad, caución y seguro de personas.
Índice de artículos
Ley Sobre El Contrato De Seguro
210 artículos disponibles en 211.
- Artículo 1°
- Artículo 2°
- Artículo 3°
- Artículo 4°
- Artículo 5°
- Artículo 6º
- Artículo 7°
- Artículo 8°
- Artículo 9°
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 20 bis
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 145 bis
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 150 bis
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 154
- Artículo 155
- Artículo 156
- Artículo 157
- Artículo 158
- Artículo 159
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
- Artículo 167
- Artículo 168
- Artículo 169
- Artículo 170
- Artículo 171
- Artículo 172
- Artículo 173
- Artículo 174
- Artículo 175
- Artículo 176
- Artículo 177
- Artículo 178
- Artículo 179
- Artículo 180
- Artículo 181
- Artículo 182
- Artículo 183
- Artículo 184
- Artículo 185
- Artículo 186
- Artículo 187
- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 190
- Artículo 191
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 196
- Artículo 197
- Artículo 198
- Artículo 199
- Artículo 200
- Artículo 201
- Artículo 202
- Artículo 203
- Artículo 204
- Artículo 205
- Artículo 206
- Artículo 207
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 04-04-2013
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la siguiente Ley:
" LAZARO CARDENAS , Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que en uso de las facultades concedidas al Ejecutivo de la Unión por Decretos de 29 de diciembre de 1934 y 1o. de enero de 1935, he tenido a bien expedir la siguiente:
Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935