Ley [211]

Artículo 160 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

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Ley Sobre El Contrato De Seguro (211)

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Artículo 160.- Los seguros de caución contratados para garantizar obligaciones ante el Gobierno Federal, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se harán efectivos conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

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