Ley [211]

Artículo 161 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 161.- Una vez que el contratante del seguro haya reembolsado a la aseguradora el monto de la indemnización, por su propia cuenta podrá reclamar al asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas.

Artículo adicionado DOF

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