Ley [211]

Artículo 105 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 105.- Si al contratarse el nuevo seguro, el riesgo hubiere comenzado ya a correr para alguno de los aseguradores previos, la reducción no producirá efecto sino a partir del momento en que fuere reclamada.

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