Ley [211]

Artículo 61 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

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Ley Sobre El Contrato De Seguro (211)

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Artículo 61.- Cuando se aseguren varios riesgos, el contrato quedará en vigor respecto a los que no se afecten por la omisión o inexacta declaración o por la agravación siempre que se demuestre que la empresa aseguradora habría asegurado separadamente aquellos riesgos en condiciones idénticas a las convenidas.

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