Ley [211]

Artículo 61 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 61.- Cuando se aseguren varios riesgos, el contrato quedará en vigor respecto a los que no se afecten por la omisión o inexacta declaración o por la agravación siempre que se demuestre que la empresa aseguradora habría asegurado separadamente aquellos riesgos en condiciones idénticas a las convenidas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias