Ley [211]
Artículo 61 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 61.- Cuando se aseguren varios riesgos, el contrato quedará en vigor respecto a los que no se afecten por la omisión o inexacta declaración o por la agravación siempre que se demuestre que la empresa aseguradora habría asegurado separadamente aquellos riesgos en condiciones idénticas a las convenidas.