Ley [211]
Artículo 148 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 148.- Ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento de la empresa aseguradora, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Artículo reformado DOF