Ley [211]

Artículo 147 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Sobre El Contrato De Seguro (211)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 147.- El seguro contra la responsabilidad atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario del seguro desde el momento del siniestro.

En caso de muerte de éste, su derecho al monto del seguro se trasmitirá por la vía sucesoria, salvo cuando la ley o el contrato que establezcan para el asegurado la obligación de indemnizar, señale los familiares del extinto a quienes deba pagarse directamente la indemnización sin necesidad de juicio sucesorio.

Párrafo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad