Ley [211]
Artículo 77 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 77.- En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.