Ley [211]

Artículo 77 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 77.- En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.

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