Ley [211]
Artículo 78 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 78.- La empresa aseguradora responderá del siniestro aun cuando éste haya sido causado por culpa del asegurado, y sólo se admitirá en el contrato la cláusula que libere a la empresa en caso de culpa grave.