Ley [211]

Artículo 79 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 79.- La empresa responderá de las pérdidas y daños causados por las personas respecto a las cuales es civilmente responsable el asegurado; pero se admitirá en el contrato la cláusula de que trata el artículo anterior.

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