Ley [211]
Artículo 76 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 76.- Cuando el contrato o hagan depender la existencia de un derecho de la observancia de un plazo determinado, el asegurado a sus causahabientes que incurrieren en la mora por caso fortuito o de fuerza mayor, podrán cumplir el acto retardado tan pronto como desaparezca el impedimento.
Fe de erratas al artículo DOF