Ley [211]
Artículo 57 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 57.- Si el contrato comprendiese varias cosas o varias personas, y el riesgo no se agrava sino en lo que respecta a una parte de las cosas o de las personas, el seguro quedará en vigor para las demás, a condición de que el asegurado pague por ellas la prima que corresponda conforme a las tarifas respectivas.
Fe de erratas al artículo DOF