Artículo 141.- Además de los requisitos de que trata el artículo 20 de esta ley, la póliza de seguro de transporte designará:

    I - La empresa o persona que se encargue del transporte;
    II - Las calidades específicas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren;
    III - El punto en donde se hubieren de recibir los géneros asegurados, y el en que deben entregarse.
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