Ley [211]

Artículo 140 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 140.- Podrán asegurar, no sólo los dueños de las mercancías transportadas, sino todos los que tengan interés o responsabilidad en su conservación, expresando en el contrato el concepto por el que contratan el seguro.

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