Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:

    I - Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
    II - La designación de la cosa o de la persona asegurada;
    III - La naturaleza de los riesgos garantizados;
    IV - El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
    V - El monto de la garantía;
    VI - La cuota o prima del seguro;
    VII - En su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, y

Fracción adicionada DOF

    VIII - Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.

Fracción reformada y recorrida DOF

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