Artículo 20.- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener:
- I - Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
- II - La designación de la cosa o de la persona asegurada;
- III - La naturaleza de los riesgos garantizados;
- IV - El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
- V - El monto de la garantía;
- VI - La cuota o prima del seguro;
- VII - En su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, y
Fracción adicionada DOF
- VIII - Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.
Fracción reformada y recorrida DOF