Artículo 164.- La póliza del seguro sobre las personas, además de los requisitos del artículo 20 de la presente ley, deberá contener los siguientes:

    I- El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro.
    II- El nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado;
    III- El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas, y
    IV- En su caso, los valores garantizados.

Artículo recorrido (antes artículo 153) DOF

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