Artículo 164.- La póliza del seguro sobre las personas, además de los requisitos del artículo 20 de la presente ley, deberá contener los siguientes:
- I - El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro.
- II - El nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado;
- III - El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas, y
- IV - En su caso, los valores garantizados.
Artículo recorrido (antes artículo 153) DOF