Artículo 152.- La póliza de seguro de caución se expedirá por duplicado, conservando un ejemplar el contratante y el otro la aseguradora. Además de los requisitos del artículo 20 de esta Ley, la póliza deberá contener la firma del contratante del seguro y una cláusula en la que se señale que la empresa de seguros asumirá el riesgo ante el asegurado mediante la expedición de un certificado de seguro de caución, al que el contratante del seguro reconoce la misma fuerza y validez que a la póliza.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 152

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 152 Llegan al 152
Publicidad