Ley [211]
Artículo 19 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19.- Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo .
Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF