Ley [211]
Artículo 20 bis de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Sobre El Contrato De Seguro (211)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 20 bis.- Tratándose de los contratos de seguro de adhesión a los que se refiere el artículo 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuando exista duda sobre la interpretación de una cláusula, el juez, tomando en cuenta el dictamen que al efecto solicite a la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, resolverá el sentido en que debe interpretarse dicha cláusula para efectos de la litis. En los casos en que la interpretación de una cláusula involucre aspectos de carácter técnico-actuarial, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá solicitar opinión a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Artículo adicionado DOF