Ley [211]
Artículo 63 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 63.- La empresa aseguradora estará facultada para rescindir el contrato, cuando por hechos del asegurado, se agraven circunstancias esenciales que por su naturaleza, debieran modificar el riesgo, aunque prácticamente no lleguen a transformarlo.
Fe de erratas al artículo DOF