Ley [211]

Artículo 64 de Ley Sobre El Contrato De Seguro

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 64.- En el caso del artículo anterior, la empresa aseguradora deberá notificar la rescisión dentro de quince días contados desde la fecha en que conozca el cambio de las circunstancias.

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