Ley [211]
Artículo 64 de Ley Sobre El Contrato De Seguro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 64.- En el caso del artículo anterior, la empresa aseguradora deberá notificar la rescisión dentro de quince días contados desde la fecha en que conozca el cambio de las circunstancias.